OBLIGACIONES TECHO's
SOCIETARIAS FISCALES LABORALES PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMPLIANCE
SOCIETARIAS FISCALES LABORALES PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMPLIANCE
Cada TECHO país es una persona jurídica - sin fines de lucro- (PSFL). Las personas jurídicas son entidades ficticias, creadas por personas físicas, reconocidas legalmente, que tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
"Sin fines de lucro" (PSFL) quiere decir que la persona jurídica fue creada con un propósito social. En este sentido, no fue creada para enriquecer a sus miembros (lucrar).
Las personas jurídicas tienen obligaciones impuestas por la ley del propio país donde se constituyen.
Estas obligaciones pueden dividirse en:
SOCIETARIAS
TRIBUTARIO
LABORALES
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
COMPLIANCE
A continuación, detallamos el contenido de las obligaciones de manera general, lo que "comunmente" es, ya que cada país tiene leyes distintas.
1. OBLIGACIONES SOCIETARIAS
Son aquellas impuestas por la ley de sociedades (sociedades = personas jurídicas que lucran)/ la ley de organizaciones sociales/ ley de personas jurídicas sin fines de lucro/ o el nombre que le otorgue el país. Esas leyes nos dirán lo siguiente: i) debemos cumplir con la ley del país. ii) debemos cumplir con el estatuto propio de la persona jurídica.
Todos los TECHO's deben dar cumplimiento a las leyes societarias específicas de su país.
JERARQUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA:
A. Leyes del país.
Todas las personas jurídicas deberán cumplir la normativa de su país en lo que respecta a las personas jurídicas sin fines de lucro. Habrá diferencias pequeñas dependiendo si están constituidos como fundación o asociación civil/asociación/corporación.
B. Política de Entidades Asociadas.
Establece los términos, vínculo existente, responsabilidades, deberes y derechos entre TECHO Internacional y las Entidades Asociadas (TECHO país).
C. Estatuto de TECHO país.
Todas las personas jurídicas deberán cumplir con lo estipulado en sus estatutos. Su estatuto debe ser cumplido al mismo nivel que las leyes de su país.
Su estatuto determinará:
Cuántos miembros del Directorio/Junta Directiva/Comisión Directiva/Consejo de Administración habrá.
Cuánto será el tiempo en el que permanecerán en el cargo los directores electos. Es decir, cuánto durará su mandato y, por ende, cada cuánto renovarán los miembros.
Cuáles son los derechos y deberes de los Directores.
Cada cuanto deberán reunirse en sesiones y dejar plasmado lo decidido en actas.
Habrá como mínimo 1 sesión anual donde aprueben Estados Contables/Estados Financieros. Podrán haber mas sesiones, ej. mensuales o trimestrales, donde deban dejar constancia de lo que va sucediendo en la "vida" de la organización. De todas las sesiones se debe dejar constancia en actas, las cuales serán firmadas por el Presidente del Directorio y quienes diga el estatuto, y esas actas deben quedar en un libro de actas (será físico o digital dependiendo lo que diga la normativa del país).
Si el estatuto no establece alguna de las cuestiones mencionadas se aplicará supletoriamente la ley del país.
Aquellas actas que i) aprueben de Estados Financieros y ii) renueven el directorio y iii) modifiquen el estatuto deberán ser presentadas/inscriptas ante un organismo (dependerá de cada país).
En este link encontrarán un modelo de acta que pueden utilizar. Deberán analizar si la normativa de su país requiere algún formato o información adicional.
2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Son aquellas impuestas por la ley tributaria del país. Esta ley nos dirá, por ejemplo, que las PSFL no deben pagar impuesto a las ganancias/a la renta.
Todos los TECHO's deben dar cumplimiento a los impuestos específicos que impongan las leyes de su país. Entre ellos podrán existir: impuesto a las transferencias internacionales, impuesto a las transferencias, impuestos a las donaciones, impuesto a la renta, etc.
Como PSFL podremos pedir la exención de algunos impuestos (es decir, no pagarlos) como: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Ganancias/Renta (IG), Impuestos municipales/provinciales.
3. OBLIGACIONES LABORALES
Son aquellas impuestas por la ley laboral del país. Esta ley detallará las obligaciones que tiene TECHO como empleador. Ej. debemos pagar obra social, jubilación, pensión, contratar un seguro, etc. Debemos analizar también qué dice sobre los voluntarios.
Todos los TECHO's deben dar cumplimiento a las leyes laborales específicas de su país. En general, respecto de los empleados: la ley podría obligar a los empleadores a que retengan las retribuciones, que éstos estén registrados, que tengan seguros al día, un reglamento interno del trabajador, capacitaciones sobre los derechos de los trabajadores, un canal de denuncia para que los empleados puedan denunciar situaciones de abuso de poder, malos tratos, etc.
Respecto de los voluntarios, las leyes podrían exigir que tengan un seguro contratado, que exista un convenio/carta de voluntario donde ellos acepten ser voluntarios y no trabajadores, donde se exime de responsabilidad, o no, a TECHO, y autorización de los padres para personas menores de edad, entre otras.
4. OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Son aquellas impuestas por la ley de protección de datos personales del país. Esta ley nos dirá, por ejemplo, que todos los gestores de datos personales (TECHO gestiona la información personal de los voluntarios) deben registrarse.
Todos los TECHO's deben dar cumplimiento a las leyes de protección de datos personales específicas de su país. Cada TECHO país gestiona información personal de los voluntarios: edad, nombre, apellido, documento de identidad, etc. Esta gestión de la información puede acarrear una obligación legal de, por ejemplo, tener una política de gestión de los datos personales o la obligación de inscribirse en un registro de gestores de datos personales.
Debemos tener en cuenta que desde TECHO gestionamos información personal de personas menores de edad.
5. OBLIGACIONES DE COMPLIANCE
Son aquellas que buscan dar cumplimiento con las leyes de ética y transparencia del país. Generalmente son impuestas por el organismo de Unidad de Información Financiera (UIF) del país (o el nombre que tenga) o por el estado mismo. Estas leyes nos dirán, por ejemplo, que las PSFL deben tener un manual de prevención de lavado de dinero, deben entregar información para aquellas donaciones que superen los 2000 USD, entre otras cosas.
Todos los TECHO's deben dar cumplimiento a las leyes de compliance específicas de su país. El hecho de que seamos personas jurídicas sin fines de lucro puede acarrear obligaciones para mitigar y prevenir delitos económicos.
En general, las leyes impondrán que tengamos un manual de prevención de lavado de activos, capacitaciones al respecto, que hagamos due diligence (investigaciones previas a los proveedores o donantes), que tengamos un Oficial de Cumplimiento que controle e investigue en caso de que no se cumpla la normativa, contemos con un canal de denuncia para corrupción, soborno, cochecho, etc.
Lo enunciado anteriormente es a modo de ejemplo. Siempre que busquemos una ley debemos tener en cuenta que específicamente debe aplicarse a Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, NO a personas jurídicas que lucran. La normativa de cada país es distinta.
Una última cuestión respecto de las responsabilidades:
Las personas jurídicas tienen un patrimonio y responsabilidad legal separado de las personas físicas que las representan. Esto quiere decir que, cuando una persona física actúa en representación de una persona jurídica - Juan actúa en nombre de TECHO - lo hace con derechos, obligaciones, responsabilidad y un patrimonio distinto al de su propia persona. Siempre actuamos en nombre y representación de TECHO y la responsabilidad recaerá en TECHO. (Excepto si Juan comete un delito. En ese caso, puede tener responsabilidad legal personal aún cuando haya actuado en nombre de la persona jurídica).
Esto resulta importante porque en nuestro trabajo siempre actuamos en representación de TECHO, Juan trabajador de TECHO siempre actúa en nombre de TECHO. Juan trabajador puede trabajar en TECHO por 2 años, pero TECHO seguirá existiendo, entonces SIEMPRE tenemos que actuar con la debida diligencia, transparencia y ética para proteger y resguardar a TECHO.